La reforma fiscal puesta en marcha el pasado 7 de enero, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, está dando oportunidad a los contribuyentes de deducir el coste del alquiler de su vivienda habitual en todo el país. En Madrid o Cataluña, por ejemplo, algunas regiones permiten deducciones fiscales. No obstante, para ello, los requisitos son los que establece la Agencia Tributaria.
La nueva ley no afecta a nadie que haya firmado un contrato antes del 1 de enero de 2015. Cuando se aplica la deducción en función de la renta personal, la base máxima de la deducción queda fijada en 9.040 €. Si bien cada comunidad autónoma ha especificado unos requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder beneficiarse de estas deducciones y también ha fijado un límite máximo.
Por ejemplo en Madrid, los menores de 35 años pueden deducirse un tercio de las cantidades que hayan pagado durante el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Para los menores de 40 años, podrán beneficiarse de la bonificación del 30% si, durante todo el período impositivo, han estado en el paro y han tenido que mantener a su familia. En cambio, en Cataluña, los inquilinos tienen acceso a una deducción del 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de una vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros anuales. El límite es de 600 euros en el caso de familias numerosas. Aunque a esto hay que sumar los determinados requisitos que establece cada comunidad autónoma para las personas mayores que se fijan en una cuantía diferente en función de cuántas personas en la familia sean mayores de 65 años. Lamentablemente, Melilla, Ceuta y Murcia no ofrecen ningún incentivo para alquilar, pero otras regiones de España sí. ¡Algunos de ellos ofrecen exenciones fiscales para la propiedad de la vivienda, lo que significa que una nueva casa realmente puede traerle dinero!
¿Cómo se incluye en el borrador web?
El gobierno español anunció la semana pasada que el 7 de abril era la fecha límite para que los españoles presentaran sus impuestos sobre la renta. Se anima a hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria. A través de esta aplicación online, podrás acceder al contrato de alquiler y realizar las modificaciones necesarias si eres arrendatario y has cumplido los requisitos establecidos. Cuando todos los campos son válidos, puede proceder a la validación de la identificación y cargarlos. Como arrendador, podrá deducir sus pagos de alquiler en ambos niveles de gobierno.
- Deducción estatal: Si quieres que te concedan la asistencia social, el trámite se puede facilitar accediendo al borrador de tu Renta Web. A continuación, puede confirmar su identidad y continuar con el botón de declaración. Una vez hecho esto, verás una deducción llamada ‘Deducción por vivienda habitual alquilada’ en el apartado ‘Deducciones generales de la cuota’. Desde ahí se pueden subir los datos pertinentes y cabe señalar que está disponible para personas que tengan contrato anterior al 1 de enero de 2015 y que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Y que ya hayan tenido derecho a la deducción por arrendamiento de su vivienda habitual en un período impositivo anterior al 1 de enero de 2015
En esta página específica, el servicio en línea de La Web de la Agencia Tributaria proporciona un documento en los Anexos A.1 (III), en el que se debe ingresar el NIF del arrendador junto con el alquiler pagado a partir de enero de 2019. Agregue estos datos al borrador antes de confirmar.
- Deducción autonómica: En cuanto a las deducciones autonómicas, puedes encontrarlas en la plataforma Renta Web en la página 46 del borrador, concretamente en el Anexo B. Puedes acceder a ella desde el resumen de la declaración donde puedes. La aplicación te redirigirá al listado de deducciones correspondiente a tu comunidad autónoma, donde podrás rellenar los datos y cifras adecuados a tu situación. Una vez que haya incluido esta información y otras deducciones como… Todo lo que queda por hacer es validar el borrador.